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jueves, 11 de abril de 2013

LOS MASONES NO PUEDEN COMULGAR


Hace algunos días los HH:. de la RLS UNIVERSO (rlsuniverso2012@gmail.com) nos hicieron llegar un documento interesante titulado LA EUCARISTÍA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA IGLESIA, suscrito por Julián Card. Herranz Presidente del Pontificio Consiglio per i Testi LegislativiMurcia, el 12 novembre 2005. Este documento de 18 páginas de interés especial para los católicos en su página 13 y 14 expresa la imposibilidad moral por parte del fiel de recibir la Comunión eucarística si es masón.


Para ubicar en contexto, trascribimos parte del documento de las páginas 13 y 14:

No quisiera terminar esta parte dedicada a los casos en que viene negada la sagrada Comunión, sin recordar un principio teológico que ordinariamente será muy conveniente enseñar a los fieles interesados. Es cierto que el modo pleno de participar al Sacrificio eucarístico es la recepción de la santa Comunión. Pero no hay que olvidar que la participación en la santa Misa tiene por sí misma un valor salvífico y constituye una perfecta forma de oración, independientemente de que se reciba o no la Comunión. Por eso, también quienes no puedan recibirla tienen, como todos los demás fieles, el derecho a participar en la Celebración eucarística, e incluso la obligación de hacerlo en los días de precepto señalados por la Autoridad eclesiástica.

Otros límites puestos a los fieles

Me referiré brevemente a dos cuestiones bien diversas, esto es: a) al número de veces que se puede recibir la Comunión en el mismo día, y b) a la necesaria alusión a la pertenencia a la Masonería:

a) Ante las dudas surgidas al respecto, la suprema Autoridad ha afirmado la imposibilidad –por respeto y veneración a la Eucaristía cuya recepción no puede banalizarse– de recibir la sagrada Comunión más de dos veces al día. Con una Interpretación auténtica, del 11 de julio de 1984, la competente Comisión Pontificia respondió como sigue a la pregunta: «Si, a tenor del can. 917, el fiel que ya ha recibido la Santísima Eucaristía, puede recibirla en el mismo día solamente otra vez, o siempre que participa en la celebración eucarística». La respuesta fue: «Affirmative ad primum; negative ad secundum».

b) La norma referente a la Masonería es una «Declaración» de la Congregación para la Doctrina de la Fe, de fecha 26 de noviembre de 1983, en la que, después de asegurar que «no ha cambiado el juicio negativo de la Iglesia respecto a las asociaciones masónicas, porque sus principios siempre han sido considerados inconciliables con la doctrina de la Iglesia» y por eso la afiliación a ellas sigue prohibida, afirma que: «Los fieles que pertenezcan a asociaciones masónicas se hallan en estado de pecado grave y no pueden acercarse a la santa comunión».

Como se sabe, la mención expresa de la masonería que se hacía en el can. 2335 del CIC 17 no se consideró necesaria en el correlativo canon 1374 del CIC 83, que habla genéricamente de inscripción a cualquier asociación «que maquina contra la Iglesia», y establece –siguiendo el criterio de máxima reducción de las penas «latae sententiae», especialmente de la «excomunión»– una pena «ferendae sententiae» indeterminada. La Declaración de la Congregación para la Doctrina de la Fe no hace referencia explícita a este canon, aunque alude genéricamente a las prescripciones canónicas. Se limita a declarar la existencia en el caso de pertenencia a una asociación masónica de un «estado de pecado grave». Y, por consiguiente, la imposibilidad moral por parte del fiel de recibir la Comunión eucarística (cfr. can. 916). Obviamente, en el caso de que el fiel persistiese obstinadamente en situación de «pecado grave» y esa situación fuera además manifiesta, el ministro no puede admitir el fiel a la santa Comunión (cfr. can. 915).

La sagrada Eucaristía y los bautizados acatólicos

«Al considerar la Eucaristía como Sacramento de la comunión eclesial –ha dicho Juan Pablo II–, hay un argumento que, por su importancia, no puede omitirse: me refiero a su relación con el compromiso ecuménico»[34]. El Santo Padre es bien conciente de que la aspiración a la meta del restablecimiento de la unidad de los cristianos –aspiración común a nosotros y a nuestros hermanos de otras Iglesias y Comunidades eclesiales– ha llevado a felices iniciativas de encuentro fraterno y de diálogo sereno, pero no faltan a veces por parte de algunos también abusos que, más que favorecer oscurecen el camino del verdadero compromiso ecuménico.

Por eso, y citando expresamente las relativas normas de los dos Códigos y de los competentes Dicasterios de la Santa Sede[35], el Papa recuerda a los sacerdotes que: «Precisamente porque la unidad de la Iglesia, que la Eucaristía realiza mediante el sacrificio y la comunión en el cuerpo y la sangre del Señor, exige inderogablemente la completa comunión en los vínculos de la profesión de fe, de los sacramentos y del gobierno eclesiástico, no es posible concelebrar la misma liturgia eucarística hasta que no se restablezca la integridad de dichos vínculos»[36].

Pero si la concelebración no es posible cuando falta la plena comunión, sí es posible en algunos casos la administración de la Eucaristía –lo que no significa intercomunión– a quienes no están en perfecta comunión con la Iglesia Católica. Se trata, sin embargo, de circunstancias especiales, ante la imposibilidad de acceder al ministro propio para satisfacer una grave necesidad espiritual, y siempre que esos fieles de otras Iglesias y Comunidades eclesiales profesen la fe católica respecto a la Eucaristía –o, en su caso, de la Penitencia y de la Unción de los enfermos–, y estén bien dispuestos.

También con relación a estos casos especiales, y para corregir y prevenir abusos –entre ellos la llamada «acogida eucarística» (administración indiscriminada de la sagrada Comunión a bautizados acatólicos en la celebración de matrimonios mixtos, encuentros ecuménicos, etc.), el Santo Padre, después de recordar las relativas normas del Vaticano II y del nuevo Corpus Iuris Canonici, ha advertido en la misma Encíclica Ecclesia de Eucharistia:

« Es necesario fijarse bien en estas condiciones (límites fijados por la Autoridad legítima), que son inderogables, aún tratándose de casos particulares y determinados, puesto que el rechazo de una o más verdades de fe sobre estos sacramentos y, entre ellas, lo referente a la necesidad del sacerdocio ministerial para que sean válidos, hace que el solicitante no esté debidamente dispuesto para que le sean legítimamente administrados »[37]. Como se sabe, la trasgresión de esta norma configura un delito que, a tenor del can. 1365, debe ser castigado con una pena justa. 

RR:.HH:. y QQ:.HH:. si os interesa una copia completa del documento escribanos a herberthore1@hotmail.com y gustoso os proporcionaremos.

DIALOGO ENTRE MASONES.

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