Posted: 05 Jul 2012 10:55 AM PDT
MASONES DE LA LENGUA ESPAÑOLA NUEVA YORK.
“MASONERIA Y EL SANTO OFICIO
DE LA INQUISICION ESPAÑOLA”
Por el Q:. H:. ROBERTO AGUILAR M.S. SILVA. Gran Oriente Brasil
También en el siglo XVIII la Inquisición se enfrentó con la recién nacida Masonería. En 1740 Felipe IV, presionado por la Iglesia católica, se vio obligado por la bula de excomunión de Clemente XII a aprobar un severísimo decreto contra la Orden, el cual supuso que muchos hermanos, sobre todo de las Logias de Madrid, fueran encerrados en las mazmorras de la Inquisición, de donde partieron los que no fueron ejecutados durante los interrogatorios, para cumplir condena en galeras. A pesar de todo la Masonería continuó secretamente sus trabajos, y se extendió con rapidez por todo el país.
En 1751, la nueva bula de excomunión, esta vez lanzada por Benedicto XIV, dio aún mayor cobertura doctrinal a los fanáticos integristas y tomó nuevas fuerzas la persecución, multiplicándose su crueldad. Un sádico ambicioso, el padre Torrubia, esperando conseguir un obispado al consumar su vesania, aprovechó su cargo de censor y revisor de la Inquisición y de los más de 20.000 bellacos que el Santo Oficio utilizaba para espiar hasta en el ultimo rincón del reino, para poner en marcha un plan destinado a llevar al patíbulo a todos los francmasones españoles, y extirpar la Francmasonería de los Estados del Rey católico.
Obtuvo del gran penitenciario, del Papa, dispensa y absolución para el juramento que se le había de exigir al ingresar en la Orden y así se hizo recibir con un nombre falso. Se enteró inmediatamente de cuanto le interesaba y, con la ayuda de sus 20.000 espías, confeccionó una tan falsa como espantosa acusación, a la que iba unida una lista exacta de las 97 Logias que había en ese momento en España, la cual entregó al Tribunal Supremo de Justicia de la Inquisición, en Madrid.
Las consecuencias no se hicieron esperar y pronto millares de francmasones, cuyos nombres constaban en la infame acusación de Torrubia, fueron presos y sometidos a los más crueles tormentos en los calabozos de la Inquisición. Al tiempo, Fernando VI se veía obligado por las presiones de la Iglesia, a decretar la prohibición del ejercicio de la Francmasonería por ser una Orden sospechosa y perjudicial para la religión.
Algunas Logias, sin embrago, continuaron reuniéndose en secreto, principalmente en ultramar donde la persecución fue más moderada. Por ejemplo, en La Habana, donde las autoridades, temerosas de la reacción de los comerciantes extranjeros, no se dejaron someter por las presiones de la Inquisición.
Durante la segunda mitad del siglo XVIII no cedió la intensidad de las persecuciones orquestadas por la Inquisición y legitimadas desde Roma a cada cambio de Papa, sin que algunos ilustres hermanos situados en puestos de relieve consiguieran moderar la furia inquisitorial, aunque desde su cercanía a los reyes y por los puestos que algunos de ellos ocupaban, lograron que una cierta infraestructura sobreviviera.
Lógicamente, la situación de clandestinidad en la que durante estos años vivió la Masonería ha hecho que muy pocos documentos de la época hayan llegado a manos de los historiadores, a pesar de esto sabemos que en 1772 se constituyó una Logia, compuesta mayoritariamente por militares de la Guardia Valona del Rey, dependiente del Gran Maestro Provincial de los Países Bajos.
Bula IN EMINENTI APOSTOLATUS SPECULA, que genera el edicto de Felipe V de Borbón contra la Orden Masónica. El Papa Clemente XII, 21 años después de la aparición de la Gran Logia de Inglaterra indica cuidadosamente las razones por las que las asociaciones masónicas deben ser condenadas desde el punto de vista de la moral, la política y la sociología cristianas y católicas, a saber:
1. "El carácter peculiar aconfesional (anticristiano y anticatólico) y naturalístico de la secta, por medio del cual teórica y prácticamente mina la fe cristiana en sus adeptos (los de la Masonería) y por medio de ellos, en el resto de la sociedad, produciendo la indiferencia religiosa y el desprecia de la ortodoxia y de la autoridad eclesiástica;
2. El inescrutable secreto y el disfraz insidioso e inmutable de la asociación masónica y de su obra, por medio de la cual los hombres de su calaña irrumpen como ladrones en casa y como raposas tratan de arrancar de raíz el viñedo, pervirtiendo los corazones de los hombres sencillos y arruinando su felicidad espiritual y material;
3. Los Juramentos de fidelidad a la Masonería y a la obra masónica, que no pueden ser justificados en su finalidad, en su objeto, ni en su forma; ni pueden por tanto inducir obligación alguna moral. Dichos juramentos son condenables porque la finalidad y el objeto de la Masonería son malos y condenables, y el candidato, en la mayoría de los casos, ignora la importancia y extensión de las obligaciones que asume, y el dicho juramento resulta un abuso, por lo inmoral, absolutamente reprensible... Además, los únicos objetos esenciales del secreto de la secta acerca de los cuales versan los juramentos, no son otra cosa que las conspiraciones políticas o antirreligiosas que consta han sido fraguadas en el seno de las logias especialmente en los países latinos. Tales secretos,... ; hacen el juramento todavía más inmoral y por lo mismo nulo e irrito; de donde se sigue que los juramentos masónicos son no solamente sacrílegos, sino abusivos y contrarios al orden público, que necesita del juramento solemne y de la obligación sagrada que impone, como medios para sostener la veracidad, por lo que es inmoral y antisocial el envilecerlos y caricaturizarlos.
4. El peligro que tales asociaciones envuelven para la seguridad y tranquilidad del Estado y para la salud espiritual de las almas; de donde se sigue una oposición entre dichas sociedades y el derecho eclesiástico y civil".
Así por ello, Clemente XII, en esta Constitución Apostólica expresa con toda rotundidad: "Hemos resuelto y decretado condenar y prohibir ciertas sociedades, asambleas, reuniones, convenciones, juntas o sesiones secretas, llamadas Francmasónicas o conocidas bajo alguna otra denominación. Las condenamos y las prohibimos por medio de esta Constitución, la cual será considerada válida para siempre. ‘Recomendamos a los fieles abstenerse de relacionarse con dichas sociedades... para evitar la excomunión, que será la sanción impuesta a todos aquellos que contravinieren ésta Nuestra orden". Constitución Apostólica "In Eminenti" de Su Santidad el Papa Clemente XII, 28-abril-1738
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