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domingo, 26 de abril de 2015

MOTIVOS DE LA PROHIBICIÓN DE LA MASONERÍA EN EL SIGLO XVIII

MOTIVOS DE LA PROHIBICIÓN DE LA MASONERÍA EN EL SIGLO XVIII

La masonería, además de su carácter iniciático, tiene otro no menos importante desde el punto de vista histórico, que es el de la sociabilidad. En el siglo XVIII aparece un nuevo concepto de sociabilidad: la de los círculos, museos, clubes, sociedades literarias, sociedades económicas, gabinetes de lectura, tertulias, Academias, seminarios, logias masónicas, etc. En este contexto la masonería va a aportar una novedad, ya que frente al carácter local de las otras sociedades, le va dar a la sociabilidad un carácter universal y al mismo tiempo una pluralidad ideológica, religiosa, social y política, con lo que la sociabilidad adquiere un carácter democrático, a través de la fraternidad, una tolerancia social a través de la igualdad, y un respeto a otras ideologías políticas y creencias religiosas a través de la libertad. De esta manera los masones rompieron la sociabilidad tradicional, y por lo tanto oficial, que se establecía a nivel familiar en la parroquia, a nivel corporativo en los gremios, y a nivel social en los estamentos.

La masonería, precisamente por sus características iniciales de búsqueda de paz, tolerancia y fraternidad, adoptó una dimensión más universal y cosmopolita, una pluralidad ideológica, política y religiosa, y al mismo tiempo cierta igualdad social en una época en la que no existía ni siquiera dentro de los propios estamentos en los que estaba dividida la sociedad: clero, nobleza y tercer estado. Por esta razón el siglo XVIII fue para la masonería un período de zozobra y persecución; pocos fueron los gobiernos o estados que no se ocuparan de los francmasones y prohibieran sus reuniones.

Pero así como en épocas pasadas los masones (operativos) estaban obligados en cada país —al igual que los demás súbditos— a profesar la religión del príncipe, en adelante —como señalan las Constituciones de 1723— sólo se pediría a los masones (especulativos) que respetando su religión particular, fueran «hombres buenos, libres y verdaderos», hombres de honor y probidad, cualquiera que fuera la denominación o creencias con que pudieran ser distinguidos. Es decir, que sólo se les exigía aquella creencia o religión en la que todos los hombres estaban de acuerdo, dejando a cada uno la práctica o creencias particulares en sus respectivas religiones. Por esta razón los únicos que quedaban excluidos, según las mismas Constituciones, eran los que con una expresión un tanto puritana de la época son llamados «ateos estúpidos y libertinos».

Por otra parte, a pesar de que en el artículo segundo de las Constituciones de Anderson se dice que «todo masón, cualquiera que sea el lugar donde trabaje o resida, debe estar sometido a la autoridad civil, y no debe jamás encontrarse en complots contra la paz y tranquilidad del reino, ni ser desobediente a los magistrados inferiores», la masonería, o si se prefiere los masones en cuanto asociación, al no ser una organización oficial ni estatalista y por ende privada del reconocimiento del estado, fue considerada ilícita, es decir, ilegal y, por lo tanto prohibida, al menos en la Europa continental y en la América hispana.

En efecto, la prohibición de las asambleas no era exclusivamente para los masones. En virtud de ordenanzas reales y de decretos de los Parlamentos, todas las asambleas eran ilícitas y prohibidas, salvo autorización real. Dicho de otra forma, la libertad de asociación y la libertad de reunión no existían en el derecho de la época. De ahí que, al prohibir las asambleas de masones, la autoridad no les aplicaba ningún régimen especial de desfavor. Las asambleas de masones eran contrarias al derecho de la época, que no contemplaba las libertades de asociación y de reunión.

Así pues, el secreto iniciático y la sociabilidad no oficial llevaron a la masonería a su proscripción. Todas las asociaciones tienen secretos y usan de ellos. En la justicia existe el secreto de sumario. En la religión católica, entre otros, el de la confesión y el de la elección papal, por no hablar del de la propia Inquisición. En todas las profesiones existe el secreto profesional. En muchos casos el secreto es no sólo positivo, sino necesario.

En el terreno teológico, ya que Roma deseaba dar a su prohibición una justificación de carácter religioso, era preciso declarar que la masonería era condenable. Pero resultaba difícil declararla herética puesto que no defendía ni formulaba ninguna herejía, ni siquiera en las Constituciones de Anderson de 1723. Por otra parte la bula no cita dichas Constituciones, ni jamás fueron incluidas en el Índice de libros prohibidos por el Santo Oficio. No obstante, en la sociedad de los francmasones se admitía indistintamente a hombres de diversas religiones. Este hecho, sin ser teológicamente herético, hacía «violentamente» sospechar de herejía a la institución masónica, lo que, de acuerdo con los términos jurídico-canónicos de la época, permitía la excomunión.

El carácter más curioso y más paradójico de la bula es que Clemente XII condena la masonería porque en ella se admitían indistintamente a católicos y protestantes, siendo así que, en la Inglaterra antipapista y anticatólica de 1738, la masonería, lejos de ser hostil a los católicos, era una de las pocas organizaciones que los recibía hasta el punto de que, en 1729, un católico, el duque de Norfolk, fue nombrado Gran Maestro de Inglaterra. Otro tanto habría que decir en Irlanda, donde los católicos encontraron en las logias un asilo pacífico para reunirse entre ellos y beneficiarse al mismo tiempo de un contacto más humano con otros protestantes tolerantes.

No obstante, a pesar de los deseos y amenazas del papa, no todos los príncipes católicos prohibieron oficialmente la masonería en sus Estados, pues debido alexequatur en vigor en algunos de ellos, como por ejemplo en Francia, no fueron aceptadas las bulas papales, lo que no fue obstáculo par que los obispos las dieran a conocer y, por tanto, obraran en conciencia.

Extractado de: J. A. Ferrer Benimeli, La masonería, Madrid, 2001, pp. 49-59.

http://www.uned.es/dpto-hdi/museovirtualhistoriamasoneria/9religion_y_masoneria/motivos%20prohibicion%20m%20en%20XVIII.htm

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