LAS LEYES QUE NOS GOBIERNAN
Nicolás Quiles
Desde el principio de los tiempos, el hombre ha sido normado de alguna manera. Quizá la primera ley del universo fue la ley divina; (Génesis 2, 16-17) “Y mandó Jehová Dios al hombre, diciendo: De todo árbol del huerto comerás; Mas del árbol de ciencia del bien y del mal no comerás de él; porque el día que de él comieres, morirás.” Estos dos versículos configuran una ley en sí mismos, pues en ellos se señala la prohibición expresa de una acción que, siendo posible, debe ser evitada, señalándose una sanción como consecuencia de no cumplir con lo indicado.
Es claro que en el paraíso, todo estaba en armonía, en orden y las cosas sucedían porque sucedían, sin mayor complicación; todos allí cumplían con la ley eterna. Lo que, al parecer, se le acotó al hombre fue que no rompiera ese orden, pues tendría consecuencias. Porque aquí, no habla Dios de comer una manzana, habla de comer de la “ciencia del bien y del mal”; habla de juzgar, de establecer un orden humano, al decidir que está bien y que está mal. En palabras más, palabras menos, lo que al parecer se le dice al hombre es no juzguéis, participad del orden, sed parte de él, sin decidir sobre el devenir de la vida.
Al violar la ley divina, el hombre “conoce” y es capaz de juzgar, que es bueno y que es malo; por tanto capaz de romper con el ritmo natural de las cosas, considerando actuar sobre lo que lo rodea para, supuestamente, dirigir lo que a su alrededor sucede y pretender así gobernar su entorno. En pocas palabras al “conocer” el hombre pretende ser como Dios y gobernar el entorno según su propia conciencia.
Así es como el hombre, a consecuencia de este acto, es expulsado del orden natural de las cosas y condenado a no volver a él, y por tanto a juzgar una y otra vez, todo lo que lo rodea. Es condenado a buscar permanentemente el orden perdido, por lo que al verse en esa condición de minusvalía, comienza a crear sus propias leyes emulando ese orden perdido.
Aparece allí la ley humana, cuyo espíritu, en esencia es ordenar el mundo, pues el hombre expulsado ya del paraíso, se considera inmerso en el caos. Tomas de Aquino concluye, al comentar sobre la ley humana que, la ley es un principio extrínseco que regula las acciones, con vistas al bien común, en concordancia con lo que ya Aristóteles había dicho siglos antes, señalando que el problema radica en hacer coincidir “el bien común con el bien de cada uno”.
Justamente, porque el hombre es libre y puede incluso elegir una alternativa que no se oriente al bien personal o al bien común de la sociedad política, es que debe existir este marco regulatorio que emane de la razón y se oriente al bien común al que llamaremos ley.
En cuanto a los tipos de leyes diremos que hay una ley eterna o divina que es la que origina todos los demás tipos, dado que el orden político de la ley está inserto en el orden eterno y universal de la creación. Por tanto, la ley natural y la ley humana son partición de la ley eterna. La ley eterna está regida por la providencia divina, pues todo el universo está regido por la razón divina que en si misma tiene carácter de ley, así también, la ley eterna, por ser divina no entiende del tiempo y su fin es Dios en sí mismo, que a su vez es todo bien, del cual participan todos los demás bienes, por lo que no es un bien honesto aquel que es contrario a Dios. Entonces la ley eterna, no es otra cosa que la razón de la divina sabiduría y es directora de todo acto y movimiento, por lo que la ley humana solo tiene razón y fuerza cuando es concorde con la ley eterna, luego toda ley deriva de esta y toda criatura sobre la tierra participa de la recta razón. En el hombre ocurre una doble participación de la ley eterna, por un lado participa por ser racional y conocer la ley y por otro lleva grabada en su naturaleza cierta inclinación a la ley natural, que es mucho más cercana a la ley divina, pues como la segunda, permanece en el tiempo, aunque se puede ver afectada por la acción humana y cambiar; a diferencia de la ley divina, que permanece en el tiempo y es inmutable.
Puesto que la ley divina, es emanada de Dios directamente, tiene poder sobre todas las cosas; a diferencia de la ley natural, que solo tiene vigencia en las cosas del mundo manifestado o naturaleza. Pero, dado que el hombre “conoce”, piensa que es como Dios y por tanto capaz de alterar la ley natural. siente que ésta lo limita y le es incómoda, ya que intuye que gobierna sobre el universo y por tanto es él quien dicta o debe dictar todas las leyes que ordenan su mundo, es por ello que siempre trata de ir en contracorriente y enfrentar el devenir de las cosas de forma irreverente, pues se subleva contra toda forma de orden que no sea controlado por el mismo.
Puestas así las cosas, hay una ley divina, inalterable, eterna, emanada de Dios y cuyo único fin es Dios en sí mismo, lo que es lo mismo que la unidad. También hay una ley natural, derivada de la ley divina y permanente en el tiempo, cuyo fin es el orden natural del mundo manifestado; finalmente hay una ley humana, apoyada en la razón humana y cuyo fin es ordenar el mundo del hombre. La primera es eterna e inalterable, la segunda tiene permanencia en el tiempo, pero puede ser intervenida y la tercera es temporal y depende de la razón humana y de las circunstancias temporales que la circundan.
Dicho todo lo anterior, observemos que el estado ideal mantiene una coherencia entre las tres leyes. Las aberraciones se presentan cuando la ley humana interviene en la ley natural y trata de alterarla, o más osado aun, trata de intervenir la ley divina y pretende interpretarla, pues esto altera el orden de las cosas y genera inestabilidad.
Es un error pretender que la ley humana se introduzca en asuntos divinos, ya que estos no son competencia de aquella y de la misma forma, es un absurdo que la ley humana pretenda regular los asuntos naturales, pues esto con seguridad generara situaciones contra natura que no puede resolver la ley humana. Las pretensiones de intervención de la ley humana en las otras dos leyes contradice principios básicos de la ley que señala que “Una ley cuyo cumplimiento es física o moralmente imposible, no obliga; pero si al menos una parte esencial de una ley es justa y moralmente factible, obliga”; este principio se denomina “libertad frente a leyes de imposible cumplimiento”.
Un elemento muy importante en toda ley humana es la justicia, pues esta es el fundamento mismo de la obligación; es así como hay otro principio básico en la ley humana que señala que “Las leyes injustas, de suyo, no obligan en conciencia, puesto que les falta el fundamento mismo de la obligación, que es la Justicia. Las leyes y las ordenes que exigen algo inmoral en sí, no deben obedecerse jamás”; que corresponde al principio de “libertad frente a las leyes injustas”.
Una actitud común en el hombre es pretender normar con la ley humana, a todas aquellas instituciones a las que pertenece, ya sean profanas o no. La masonería no escapa a ello y vemos como hay normas en la institución que establecen las reglas de juego para sus miembros, pero estas reglas deben ser propias del mundo profano, en el que la institución está inmersa, vale aquí decir, puertas afuera del templo; es por ello que la pirámide de Kelsen, que rige la institución masónica, pone las tradiciones y la fuerza de la costumbre, aun por encima de la constitución, que en el mundo profano, normalmente es la regla básica a partir de la cual permean todas las demás leyes. En la masonería, la tradición y las costumbres están por encima de toda regla posible, lo cual es concorde con la búsqueda del orden primordial, no influido por la razón humana, si no por la tradición y las costumbres.
No quiere decirse aquí que la norma que regula, no sea necesaria a la institución masónica, por el contrario, es un pilar fundamental de la orden, el rigor en la acción se vincula directamente al uso de la norma, pero en concordancia con lo dicho, este ordenamiento humano, no debe y no puede ir contra el ordenamiento natural y menos, contra el ordenamiento divino, pues rompe la armonía y es por ello que la institución masónica hace énfasis en el ordenamiento dictado por la tradición y por la fuerza de la costumbre, usando solo el ordenamiento humano, cuando lo que normamos no está explícitamente expuesto en la norma divina o en la norma natural; quedando así como una función de completitud de las leyes inexorables que gobiernan el universo y reconociendo que las leyes humanas no son más que intentos humanos de armonizar con lo divino y lo natural, por lo que son sujetas de interpretación, lo cual se corresponde con el uso del espíritu de la ley y la intención del legislador.
http://masoneriaysimbolismo.blogspot.pe/2011/06/las-leyes-que-nos-gobiernan.html
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