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jueves, 25 de enero de 2018

El G.·. A∴D∴U∴, axioma pero no dogma

El G.·. A∴D∴U∴, axioma pero no dogma
Santiago Torres

La definición del Gran Arquitecto del Universo no puede ser idéntica a la que se le da a Dios en el mundo profano. Éste, en la mayoría de los casos, es el dios abrahámico, caracterizado por ser autoconsciente y con voluntad. Pero la ecuación “Gran Arquitecto del Universo = Dios abrahámico” no surge de ninguna parte, es un diktat arbitrario. ¿Es imprescindible tener fe en una entidad caracterizada por los atributos referidos para que el símbolo del Gran Arquitecto del Universo pueda ser cabalmente comprendido por un masón? En realidad, la ecuación mencionada surge de formulaciones de Hermanos Masones relevantes o por instancias institucionales de algunas potencias masónicas, pero ni unos ni otras han creído necesario demostrar el aserto, al que dan por bueno sin más trámite.

El Dios Abrahámico es concebido como eterno, omnipotente, omnisciente y como el creador del universo.

El Convento de Lausana de 1875, del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, define al Gran Arquitecto del Universo como “una fuerza superior” que, además, es “un principio creador”. Sólo quebrando la lógica e introduciendo definiciones propias del mundo profano —más que respetables— puede establecerse que “una fuerza superior” y “un principio creador” equivalen a una divinidad real, autoconsciente y con voluntad. De las premisas no deriva esa conclusión en modo alguno. En términos de la Lógica, se trata de un clásico paralogismo, o sea, un razonamiento falso aunque por error y no por malicia.

En el caso de la Gran Logia de la Masonería del Uruguay, la definición formulada en el artículo 3° de su Constitución es aún más flexible, aunque, paradojalmente, más precisa: “La masonería reconoce la existencia de un principio creador , superior , ideal y único, que denomina Gran Arquitecto del Universo, cuya interpretación es personal y absolutamente libre para cada masón. El concepto del único y común origen de los hombres, contenido en el nombre simbólico de Gran Arquitecto del Universo, constituye el fundamento en que se basan los preceptos masónicos de Libertad, Igualdad y Fraternidad”. Y agrega en su artículo 5°: “No impone ningún límite a la libre investigación en la búsqueda de la verdad, exigiendo la mayor tolerancia”.

Tenemos, pues, que para la Masonería del Uruguay —al menos para su Constitución— el Gran Arquitecto del Universo es un principio creador, sí, superior, sí, único, sí, pero “ideal”; esto es, una convención necesaria para establecer el fundamento de que los seres humanos, por compartir un origen común, somos iguales en dignidad y acreedores de idéntico respeto. Es por ese motivo que el símbolo del Gran Arquitecto del Universo es “único”: sustenta la igualdad ontológica de los hombres. Y ése sí constituye un requisito sine qua non para integrar la masonería. Sin la creencia en ese principio, no puede interpretarse a cabalidad la arquitectura simbólica de la masonería.

De esa definición, sin embargo, en modo alguno deriva que el Gran Arquitecto constituya una divinidad autoconsciente y volitiva. Podrá serlo para quienes legítimamente tengan fe en ello, pero no es imprescindible.

Aquello que sí es imprescindible es la creencia en ese origen común; ese centro de unión entre todos los hombres, sin el cual el edificio simbólico de la masonería se viene abajo porque no habrá sustento para el principio de Igualdad. Ése, por tanto, es el axioma de existencia de la Orden Masónica.

Y la definición establecida en el artículo 5° abona, creemos, lo que venimos afirmando. Porque la libre investigación —que comprende el análisis y la reflexión— en la búsqueda de la verdad, para un masón no tiene límites. Ello es consistente con el artículo 2° de la declaración del Convento de Lausana de 1875: “No impone ningún límite a la investigación de la verdad y exige a todos la tolerancia, a fin de garantizar a todos esa libertad”.

[box class=”pull”]¿Y si el masón arriba a la conclusión de que no hay una divinidad autoconsciente y con voluntad propia o, al menos, concluye que no se encuentra en condiciones de afirmarlo?[/box]

¿Y si en el curso de su búsqueda personal el masón arriba a la conclusión de que no hay una divinidad autoconsciente y con voluntad propia o, al menos, concluye que no se encuentra en condiciones de afirmarlo, debería entonces pedir el Placet Quitte y abandonar la mismísima institución que le brindó las herramientas a partir de las cuales arribó a esa personal conclusión?

La única forma en que la incompatibilidad entre Masonería y las visiones ateas y agnósticas sería posible estribaría en la prohibición de investigar el símbolo del Gran Arquitecto del Universo. Sólo así podría salvaguardarse a éste de la duda inherente a toda investigación honesta y auténticamente libre.

¿Pero qué clase de masonería sería ésa en que ciertos tópicos estuviesen vedados al libre examen a los efectos de preservarlos de la duda metódica? Ciertamente, sería una masonería que se negaría a sí misma, convirtiendo un símbolo de naturaleza axiomática en un dogma de naturaleza religiosa. Los artículos de fe no son incompatibles con la calidad de masón, pero a condición de que permanezcan en la esfera estrictamente personal y no pretendan imponerse sobre los demás.

http://www.gadu.org/trazados/el-gran-arquitecto-del-universo-de-ateos-y-agnosticos/

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