Hace algunos días los HH:. de la RLS UNIVERSO (rlsuniverso2012@gmail.com) nos hicieron llegar un documento interesante titulado LA EUCARISTÍA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA IGLESIA, suscrito por Julián Card. Herranz Presidente del Pontificio Consiglio per i Testi LegislativiMurcia, el 12 novembre 2005. Este documento de 18 páginas de interés especial para los católicos en su página 13 y 14 expresa la imposibilidad moral por parte del fiel de recibir la Comunión eucarística si es masón.
Para ubicar en contexto, trascribimos parte del documento de las páginas 13 y 14:
No quisiera terminar esta parte dedicada a los casos en que viene negada
la sagrada Comunión, sin recordar un principio teológico que ordinariamente
será muy conveniente enseñar a los fieles interesados. Es cierto que el modo
pleno de participar al Sacrificio eucarístico es la recepción de la santa
Comunión. Pero no hay que olvidar que la participación en la santa Misa tiene
por sí misma un valor salvífico y constituye una perfecta forma de oración,
independientemente de que se reciba o no la Comunión. Por eso, también quienes
no puedan recibirla tienen, como todos los demás fieles, el derecho a
participar en la Celebración eucarística, e incluso la obligación de hacerlo en
los días de precepto señalados por la Autoridad eclesiástica.
Otros límites puestos
a los fieles
Me referiré brevemente a dos cuestiones bien diversas, esto es: a) al
número de veces que se puede recibir la Comunión en el mismo día, y b) a la necesaria alusión a la
pertenencia a la Masonería:
a) Ante las dudas surgidas al respecto, la suprema Autoridad ha afirmado
la imposibilidad –por respeto y veneración a la Eucaristía cuya recepción no
puede banalizarse– de recibir la sagrada Comunión más de dos veces al día. Con
una Interpretación auténtica, del 11 de julio de 1984, la competente Comisión
Pontificia respondió como sigue a la pregunta: «Si, a tenor del can. 917, el
fiel que ya ha recibido la Santísima Eucaristía, puede recibirla en el mismo
día solamente otra vez, o siempre que participa en la celebración eucarística».
La respuesta fue: «Affirmative ad primum; negative ad secundum».
b) La norma referente a la
Masonería es una «Declaración» de la Congregación para la Doctrina de la Fe, de
fecha 26 de noviembre de 1983, en la que, después de asegurar que «no ha
cambiado el juicio negativo de la Iglesia respecto a las asociaciones masónicas,
porque sus principios siempre han sido considerados inconciliables con la
doctrina de la Iglesia» y por eso la afiliación a ellas sigue prohibida, afirma
que: «Los fieles que pertenezcan a asociaciones masónicas se hallan en estado
de pecado grave y no pueden acercarse a la santa comunión».
Como se sabe, la mención
expresa de la masonería que se hacía en el can. 2335 del CIC 17 no se consideró necesaria en el correlativo canon 1374 del CIC 83, que habla
genéricamente de inscripción a cualquier asociación «que maquina contra la
Iglesia», y establece –siguiendo el criterio de máxima reducción de las penas
«latae sententiae», especialmente de la «excomunión»– una pena «ferendae
sententiae» indeterminada. La Declaración de la Congregación para la
Doctrina de la Fe no hace referencia explícita a este canon, aunque alude
genéricamente a las prescripciones canónicas. Se limita a declarar la
existencia en el caso de pertenencia a una asociación masónica de un «estado de
pecado grave». Y, por consiguiente, la imposibilidad moral por parte del fiel
de recibir la Comunión eucarística (cfr. can. 916). Obviamente, en el caso de
que el fiel persistiese obstinadamente en situación de «pecado grave» y
esa situación fuera además manifiesta, el ministro no puede admitir el
fiel a la santa Comunión (cfr. can. 915).
La sagrada Eucaristía
y los bautizados acatólicos
«Al considerar la Eucaristía como Sacramento de la comunión eclesial –ha
dicho Juan Pablo II–, hay un argumento que, por su importancia, no puede
omitirse: me refiero a su relación con el compromiso ecuménico»[34].
El Santo Padre es bien conciente de que la aspiración a la meta del
restablecimiento de la unidad de los cristianos –aspiración común a nosotros y
a nuestros hermanos de otras Iglesias y Comunidades eclesiales– ha llevado a
felices iniciativas de encuentro fraterno y de diálogo sereno, pero no faltan a
veces por parte de algunos también abusos que, más que favorecer oscurecen el
camino del verdadero compromiso ecuménico.
Por eso, y citando expresamente las relativas normas de los dos Códigos
y de los competentes Dicasterios de la Santa Sede[35],
el Papa recuerda a los sacerdotes que: «Precisamente porque la unidad de la
Iglesia, que la Eucaristía realiza mediante el sacrificio y la comunión en el
cuerpo y la sangre del Señor, exige inderogablemente la completa comunión en
los vínculos de la profesión de fe, de los sacramentos y del gobierno
eclesiástico, no es posible concelebrar la misma liturgia eucarística hasta que
no se restablezca la integridad de dichos vínculos»[36].
Pero si la concelebración no es posible cuando falta la plena comunión,
sí es posible en algunos casos la administración de la Eucaristía –lo que no
significa intercomunión– a quienes no están en perfecta comunión con la
Iglesia Católica. Se trata, sin embargo, de circunstancias especiales, ante la
imposibilidad de acceder al ministro propio para satisfacer una grave necesidad
espiritual, y siempre que esos fieles de otras Iglesias y Comunidades
eclesiales profesen la fe católica respecto a la Eucaristía –o, en su caso, de
la Penitencia y de la Unción de los enfermos–, y estén bien dispuestos.
También con relación a estos casos especiales, y para corregir y
prevenir abusos –entre ellos la llamada «acogida eucarística» (administración
indiscriminada de la sagrada Comunión a bautizados acatólicos en la celebración
de matrimonios mixtos, encuentros ecuménicos, etc.), el Santo Padre, después de
recordar las relativas normas del Vaticano II y del nuevo Corpus Iuris
Canonici, ha advertido en la misma Encíclica Ecclesia
de Eucharistia:
« Es necesario fijarse bien en estas condiciones (límites fijados por
la Autoridad legítima), que son inderogables, aún tratándose de casos
particulares y determinados, puesto que el rechazo de una o más verdades de fe
sobre estos sacramentos y, entre ellas, lo referente a la necesidad del
sacerdocio ministerial para que sean válidos, hace que el solicitante no esté
debidamente dispuesto para que le sean legítimamente administrados »[37].
Como se sabe, la trasgresión de esta norma configura un delito que, a tenor del
can. 1365, debe ser castigado con una pena justa.
RR:.HH:. y QQ:.HH:. si os interesa una copia completa del documento escribanos a herberthore1@hotmail.com y gustoso os proporcionaremos.
DIALOGO ENTRE MASONES.
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