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viernes, 30 de mayo de 2014

Masonería: ¿es lícita la desobediencia a la ley? I

Masonería: ¿es lícita la desobediencia a la ley? I

Lo que sigue es la primera parte del trabajo social de la Federación Francesa de Le Droit Humain del año 2010 en respuesta a la pregunta:¿Bajo qué condiciones se podrían desobedecer las leyes? y que a nuestro entender podría responder a algunas cuestiones que se debaten ahora mismo en España

Se trata de una pregunta de filosofía política más que una cuestión social propiamente dicha, aunque en todo caso sea algo relacionado con los fundamentos jurídicos de la sociedad.

Es una cuestión  que aparece en un momento en el que se asiste en Francia a una inflación legislativa, claramente identificada t en ocasiones denunciada.

Nos enfrentamos a un fenómeno que podría justificar que nos preguntemos qué es, en la actualidad, la ley y sobre todo aquello sobre lo que se basa el recurso del gobierno a la ley. En cualquier caso la oportunidad de desarrollar esta cuestión puede ser observada desde una perspectiva más profunda , menos coyuntural: ¿qué es lo que las instituciones democráticas en un país sostienen la autoridad de la ley, y como la ciudadanía debe resolver sus relaciones con la ella?

La pregunta puede a primera vista ser calificada como subversiva en la medida en que su título  puede ser visto como una invitación, bajo determinadas condiciones, a desobedecer las leyes aunque, de formas inmediata, reafirmamos el compromiso de los miembros de la Federación francesa de El Derecho Humano de respetar el principio de legalidad.

Esta postura no deviene de una docilidad pasiva sino que se basa en la creencia en las virtudes de la ley votada por la representación del pueblo soberano. Es evidente que este presupuesto de base es el cimiento necesario para el orden y la cohesión social y la principal garantía de libertad. En consecuencia debemos ser conscientes de que ésta cuestión se plantea como una discusión beneficiosa sobre los fundamentos de aquello que podemos considerar  la autoridad legítima.

Estamos ante una pregunta ambiciosa e incluso peligrosa por el simple hecho de su carácter general, por lo que trataremos de responderla  desde un punto de vista filosófico de ética política, reflejando en cada caso las modalidades prácticas de su acción.
La memoria selectiva de la historia da razón de las grandes figuras subversivas respecto a las instituciones de su época o de su país. Desafiar a la autoridad  parece visto, de forma retrospectiva, como uno de los mejores medios para hacer valer los derechos más esenciales. Desde la mítica Antígona, a Gandhi, Rosa Parks, Martin Luther King o los Héroes de la última guerra, los ejemplos son abundantes. Su ejemplo merece nuestra admiración máxime si como parece evidente trabajaron al Progreso de la Humanidad de forma arriesgada.

Pero la cuestión de la desobediencia a las leyes no tiene verdadero interés más que en un contexto en el que el orden establecido y preservado por las instituciones que le sostienen parezca legítimo. La pregunta que nos ha sido propuesta nos concierne en todo momento. Concierne a una nación reputada como democrática, apoyada en instituciones claramente establecidas, que no proceden de la arbitrariedad de una persona o de una minoría sino de un régimen constitucional vivo.

Se pueden, sin embargo, obtener de la historia algunas enseñanzas importantes. La primera es que por la obediencia ciega a un gobierno nacido del Estado de derecho, es posible permitir la llegada de un Estado autocrático. La segunda es que en todas las situaciones contrarias al derecho, la desobediencia necesita en primer lugar del coraje. La propensión natural de los pueblos tiende hacia la obediencia. La obediencia libera de la responsabilidad y en este sentido se torna protectora.  Enfrentarse a un estado  contrario a derecho, supone  abandonar la comodidad del confort que proporciona el inmobilismo y la sumisión fácil, supone asumir en ocasiones riesgos importantes. ¿Podemos desobedecer las leyes? La respuesta precisará, cuando menos, de una cierta dosis de coraje.

La tercera enseñanza que se puede extraer de situaciones ajenas al derecho (segregación, dictadura o régimen autoritario) es que resulta fácil en tales circunstancias legitimar la desobediencia invocando simplemente la necesidad de justicia. Por otra parte, nuestra Constitución, en referencia a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del Ciudadano de 1789, reconoce el derecho inalienable a la resistencia a la opresión.

Así que se necesita valor para lograr una sociedad justa. Todo está dicho, nada es nuevo.
Masonería Mixta Internacional

http://masoneriamixta.es/masoneria-es-licita-la-desobediencia-a-la-ley-i/#

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